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 Ley de Antecedentes de Labor Parlamentaria

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juanpimarenco

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MensajeTema: Ley de Antecedentes de Labor Parlamentaria   Ley de Antecedentes de Labor Parlamentaria EmptySáb Oct 19 2013, 02:16

Citación :
Ley de Antecedentes de Labor Parlamentaria

Espíritu de la ley:

El congreso eArgentino en representación de los eCiudadanos, realiza estas disposiciones a fin de controlar las actividades del congreso y demás órganos de la legislatura, y ayudar a mejorar la calidad y funcionamiento tanto del poder legislativo como de sus integrantes.

No será labor de esta Mesa castigar a quienes cometen errores de buena fe, sino actuar penando severamente a quienes atenten contra la seguridad eArgentina, u obren en contra de los intereses de la eNación en ejercicio de la función pública, interpretando y analizando cada hecho con buen juicio, racionalidad y buena fe.


Titulo I.- Finalidad

Artículo 1.- La presente Ley tendrá por finalidad la creación de una comisión denominada “Mesa de Antecedentes de Labor Parlamentaria”, que en lo sucesivo será denominada MALP, a los fines y efectos de confeccionar una lista de registro en la cual se incluyan a aquéllos congresistas que, conforme las pautas señaladas en los Artículos del 21 al 26 de esta ley, sean pasibles de su incorporación. Uno de los miembros de la misma informará a través de un comunicado en donde corresponda, todas las novedades y casos en los que se trabajo.

Titulo II.- Designación, Conformación y Duración en Labores

Artículo 2.- La MALP estará conformada por un (1) representante por cada Partido Político o Frente Electoral con representación parlamentaria en el Congreso, teniéndose en consideración las últimas elecciones a congresistas.

Artículo 3.- Un miembro de la Mesa del Congreso abrirá un hilo en el cual los presidentes de los partidos políticos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2 de esta ley, presentaran al representante designado para ocupar un lugar en la MALP en un plazo de 48 horas corridas. En caso de no poder presentar al candidato el PP del partido, por razones de fuerza mayor, podrá hacerlo un congresista de su mismo partido, en nombre del primero.

Artículo 4.- Si pasadas las 48 Horas corridas desde la apertura del hilo según el precedente art. 3ro, no se llenaran los puestos, se abrirá una nueva postulación por 24 Hs en la cual se podrán presentar ciudadanos eArgentinos sin importar su afiliación Política. En esta instancia, la Mesa se formará directamente cuando la cantidad de postulantes sea igual a 5 o menor. La elección de los candidatos que se hayan postulado, cuando la cantidad de postulantes sea mayor a 5, se realizará por votación del Congreso, de la siguiente forma:

a) Candidatos postulados por los partídos políticos TOP 5 en las últimas elecciones a congresista: Ingresarán directamente.
b) Ciudadanos que se postulen independientemente: Por votación del congreso.

Artículo 5.- El Presidente de de la MALP será bajo cualquier circunstancia el representante del Partido Político o frente electoral que haya obtenido mayor cantidad de bancas en el Congreso. En caso de empate entre distintos partidos o frentes presidirá el representante del partido que haya obtenido la mayor cantidad de sufragios en dichas elecciones legislativas (no incluyendo las “bancas prestadas”).

Únicamente en el caso de no haber ningún representante postulado por partidos políticos y habiendo sido seleccionados todos los miembros por las causas descritas en el Artículo 4, el presidente del órgano será aquel que tenga más periodos de ejercicio en el congreso. En caso de empate, la Presidencia del órgano será decidida por el Congreso, mediante una votación.

Artículo 6.- Los miembros de la MALP durarán en su cargo un (1) período legislativo, de forma tal de funcionar en paralelo a la Mesa del Congreso, y pudiendo ser reelegidos indefinidamente. No obstante ello, si el Partido Político que ostente la representación parlamentaria por la que fueran designados decidiera removerlos, deberá indicar en el mismo momento de notificarlo en PAC, el nombre del representante que designe en su reemplazo, por intermedio del presidente partidario.

Artículo 7.- En caso de renuncia, baneo, abandono del juego, inactividad mayor a cinco (5) días sin previo aviso al presidente de la MALP, o cualquier otro motivo por el cual el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley se tornare imposible por parte de alguno de sus miembros, corresponde al Partido Político responsable de su nombramiento la designación del reemplazante, quien durará en sus funciones hasta haber completado el período para el cual fuere designado. En este último caso el Presidente de la MALP u otro integrante, en caso de que el renunciante fuere el Presidente de la comisión, deberá enviar un MP al PP del partido cuyo representante abandonare, renunciare, caiga en inactividad o resultare baneado del juego.

Artículo 8.- Podrá funcionar sin la totalidad de sus miembros teóricos, pudiendo sesionar con más de tres (3) miembros.


Titulo III.- Requisitos e Incompatibilidades

Artículo 9.- Son requisitos para formar parte de la MALP los siguientes:

Tener ciudadanía eArgentina (accesos nivel 3 en el foro)
Haber sido Congresista por lo menos durante dos (2) períodos.


Artículo 10.- Son incompatibles para formar parte de la MALP los ciudadanos con los siguientes cargos:

Presidente de la Nación.
Ministro de Estado.
Congresista.


Artículo 11.- Si durante el ejercicio de sus labores, un representante fuere designado en cuales quiera de los causales descritos en el Artículo 10 de esta ley, quedara automáticamente suspendido de sus labores, debiendo el partido o frente electoral que lo propuso proponer un sustituto.


Titulo IV.- Carácter de los Debates y Decisiones

Artículo 12.- Los debates y decisiones de la MALP son de carácter público, debiendo ser discutidos y votados todos y cada uno de los casos sometidos a su consideración, únicamente por los miembros de dicho órgano en la sección reservada para tales debates.

Artículo 13.- Los miembros de la MALP serán los encargados de confeccionar y actualizar la "Lista de Antecedentes de Labor Parlamentaria de Congresistas Electos" con completa neutralidad respecto de los ideales y/o partidos políticos que representen.

Artículo 14.- Cada situación sometida al análisis de la MALP deberá ser discutida por el término máximo de setenta y dos (72) horas desde el planteo efectuado por cualquiera de sus miembros o de un eCiudadano a través de ellos. En este último caso un miembro de la MALP deberá abrir el Hilo correspondiente con el nombre del imputado, las causas violatorias y el link donde se solicitó la intervención de la MALP en caso de ser un ciudadano no miembro de este órgano el solicitante.

Artículo 15.- El debate tendrá una duración de 72 horas desde su inicio, y las votaciones una duración de 24 horas luego de finalizado el tiempo del debate. Se abrirá un único hilo en “Propuestas Al Congreso” para que todos los procesados puedan dejar su descargo en tiempo y forma correspondiente.

Artículo 16.- Todo ciudadano acusado por violar los preceptos de esta Ley tiene derecho a realizar el descargo correspondiente de forma escrita, como así también pudiendo adjuntar cualquier prueba que considere conveniente a los fines de su réplica, el cual deberá ser presentado en el hilo de descargo abierto para dicha situación determinada por el Artículo 15 de la presente Ley hasta 24 Horas después de terminada la votación.

Párrafo: De no poder el acusado enviar su descargo por complicaciones del Foro, podrán acercar el descargo:

Su Presidente de Partido al momento de ser congresista.
Su actual Presidente de Partido
Cualquier congresista en funciones, solo en caso de que el imputado no pertenezca a ningún partido político, o el PP no pueda acercar el descargo por algún motivo comprobable.


Artículo 17.- Luego de presentado el descargo válido de un acusado, es facultad de la MALP el desestimar dicho descargo o reconsiderar su caso pendiente, de considerarlo como adecuado.

Artículo 18.- Todas las merituaciones y valoraciones tanto de las causales de inclusión a la Lista de antecedentes como así también los descargos presentados de acuerdo al Artículos 16 de esta ley, y en definitiva, aquéllas concerniente a la aplicación de esta Ley, serán analizadas conforme las pautas de la Sana Crítica Racional. Entiéndase por tal a la derivada de la unión de la lógica y de la experiencia, debiéndose concebirse estas reglas como aquéllas que nos conducen al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y la lógica. Cada caso se analizará con la debida merituación y se definirá con la correspondiente fundamentación.

Parrafo: En caso de dudas, la comisión siempre deberá actuar a favor del acusado, de acuerdo al principio de in dubio pro reo ("ante la duda, a favor del acusado”).

Artículo 19.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. Cada Miembro de MALP tendrá derecho a emitir un (1) voto o abstenerse. En caso de empate corresponderá al Presidente de la Mesa dirimir la cuestión. De acuerdo a la gravedad del hecho considerado, la MALP establecerá la duración de la inclusión del nombre de cada eCiudadano a la Lista.


Titulo V.- De la Publicacion de la Lista de Antecedentes Parlamentarias

Artículo 20.- La Lista será publicada por el Presidente de la MALP en el subforo ”Mesa de Antecedentes de Labor parlamentaria” a los efectos de informar a la ciudadanía el grado de desempeño de los Congresistas electos. La misma incluirá una breve exposición de las causas de inclusión en la lista de cada Congresista. Asimismo, y a juicio de sus integrantes, podrá ser difundida por cualquier otro medio que consideren pertinente. Ésta lista se publicará en su totalidad cuatro (04) días antes de las elecciones al Congreso de la Nación.


Titulo VI.- Causales de Inclusión

Artículo 21.- Congresistas que no respetan el Reglamento del Congreso en el marco de las votaciones ingame. Se incluirá en esta lista a aquellos congresistas que inician votación ingame sobre leyes que no han sido siquiera presentadas ni debatidas en el foro específico como el Reglamento del Congreso lo indica. Teniendo en cuenta la posibilidad que por motivos estratégicos una ley de NE no pueda ser votada de antemano, quedarán excluidos aquellos que inicien una votación de NE ingame por pedido expreso y por escrito del MoD o Presidente de la Nación.

En caso de incurrir en esta falta, la pena de inclusión será de un mínimo de un (01) período y un máximo de tres (03) períodos legislativos.


Artículo 22.- Congresistas que no respeten las Reglas de Otorgamiento de Ciudadanías, en base a la ley vigente. En caso de incurrir en esta falta, la pena de inclusión será de una advertencia en caso de errores menores, y de hasta un máximo de tres (03) períodos legislativos en casos graves, dada la gravedad que el otorgamiento de ciudadanías puede causar.

Artículo 23.-Miembros de Órganos Legislativos que no participasen en la totalidad de los debates oficiales que le competiesen; serán penados de acuerdo a los siguientes preceptos, de acuerdo a su participación:

Participación de entre 51 y 66%: Entre 1 y 2 advertencias.
Participación de entre 33 y 51%: Un mínimo de 2 advertencias y hasta un máximo de 1 período.
Participación menor al 33%: Entre 2 y 3 períodos.


La MALP deberá aplicar criterio y sentido común al analizar estos casos, buscando entender las razones de la ausencia. En caso de comprobarse causales de fuerza mayor, se podrá dictar la absolución del acusado. Se deja expresamente asentado que el hecho de no tener cuenta con accesos nivel 3 en el foro no podrá ser utilizado como descargo valido en este caso, excepto en casos de demoras por parte del equipo del foro, de acuerdo a lo expresado en el párrafo del Art. 24, descontándose del cálculo solo las votaciones de los días que incluyan la mencionada demora.

Artículo 24.- Congresistas electos ingame sin cuenta en el foro de eArgentina. Serán incluidos los Congresistas Electos que no posean cuenta en el Foro Oficial de eArgentina. A estos efectos, podrán ser interpelados por cualquiera de los miembros de la Mesa del Congreso designados en período vigente concordante al congresista en cuestión, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho (48) hs de recibida la notificación pertinente, proceda a la creación de la cuenta foril. Cumplido éste sin que haya mediado registro, serán incluidos, con derecho a réplica. En caso de incurrir en esta falta, la pena de inclusión será aplicada de la siguiente manera: si el congresista electo regulariza su situación dentro de las 48hs, no se aplicará sanción. De no regularizar dentro de las 48hs se aplicarán dos (02) advertencias diarias, con retroactividad al primer día.

Párrafo: Se considerará que la situación está regularizada una vez que el congresista cumpla todos los requisitos para ser incluido como ciudadano nivel 3 en el foro (incluídos los 10 días de espera desde la activación de la cuenta nivel 1). En casos de demoras por parte del equipo del foro en otorgar los permisos nivel 3 y accesos de congresista, una vez cumplimentados los requisitos, estos no podrán ser atribuidos al congresista y por lo tanto esos días no serán contabilizados para aplicar la pena.

Artículo 25.- Congresistas que renuncien ingame sin previo aviso a la Mesa Del Congreso. Estos congresistas atentan contra la integridad misma del congreso con su accionar.

1) El hecho de presentar renuncia no lo exime de aplicar a ser incluido a Lista de Antecedentes de Labor Parlamentaria por el Artículo 23 de esta Ley y que será recontada su participación desde su inicio de actividad hasta la aceptación de su renuncia, sea cual fuere la fecha de presentación correspondiente a la Mesa del Congreso.
2) Dar aviso a la Mesa del Congreso no implica de por si aceptación, el congresista deberá esperar una respuesta de esta antes de tomar acción ingame de su dimisión a fin de efectivizarla.
3) Por lo expuesto en el punto 2 la Mesa del Congreso tiene 48 hs para expedir respuesta en caso de presentación de renuncias, de lo contrario deberá ser tomado como positiva su respuesta.

En caso de incurrir en esta falta, la pena de inclusión será de uno (01) a tres (03) períodos legislativos.

Artículo 26.- Miembros de cualquier Órgano Legislativo que de una forma u otra falten a su Labor o atenten contra las Leyes, y/o la seguridad e integridad del País; y dicha falta no haya sido descripta previamente en esta ley; los mismos podrán ser penados con un máximo de hasta seis (6) períodos legislativos.

Artículo 27.- El ser anexado a las Listas Negras veta al usuario de participar de cualquier órgano legislativo off game, incluyéndose pero no reduciéndose a; Mesa del Congreso, Mesa de Antecedentes a la Labor Parlamentaria; Auditoria General de la Nación; Comisión de Ciudadanías; e implica que la Mesa de Antecedentes desaconseja su reinclusión ingame en el Congreso.

Artículo 28.- De ser reincidente en un falta que afecte la seguridad eNacional, el culpable será penado con seis (6) períodos legislativos extras. En caso que el falta no afecte a la seguridad nacional, se procederá a penar de acuerdo a lo legislado, sin períodos extras.

Artículo 29.- De haber sido penado nuevamente cuando el Acusado ya estaba incluido en las listas, el mismo deberá cumplir la totalidad de la primera sentencia sumada a la última sentencia.

Artículo 30.- Una Gestión de MALP nunca podrá rever casos cerrados, a excepción de que se haya presentado evidencia nueva dentro del lapso correspondiente a la duración de la pena, haya sido esta ejecutada o no. El caso no podrá ser reconsiderado si el acusado falto al cumplimiento de su sanción, de existir.


Titulo VII.- Otras Disposiciones

Artículo 31.- Las asistencias a debates y votaciones serán computadas al momento de ser archivada esta ley en el apartado de “Leyes Vigentes” en el Subforo del Poder Legislativo.

Anexo: Nomenclaturas.

Artículo 32.- La Nomenclatura para titular los casos será de “Caso MES NUMERO DE CASO – Congresista NOMBRE”. Por ejemplo:
“Caso Diciembre 003 – Congresista Pedro”.

Artículo 33.- De la aplicación de advertencias.
Se podrán aplicar advertencias en aquellos casos en que la falta no sea lo suficientemente grave como para aplicar períodos legislativos, pero a su vez haya motivos o pruebas suficientes que impidan la absolución del acusado. Por cada 5 Advertencias se aplicará un período. Las advertencias vencen a los 6 meses de aplicadas y quedarán registradas en un thread dentro del subforo "Mesa de antecedentes de labor parlamentaria".
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