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 Ley de Ciudadanias

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juanpimarenco

juanpimarenco


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MensajeTema: Ley de Ciudadanias   Ley de Ciudadanias EmptySáb Oct 19 2013, 02:12

Citación :
Ley de Ciudadanías
Título I: De la Comisión de Ciudadanías

Artículo 1.- La Comisión de Ciudadanías (CDC) será la encargada de determinar que solicitantes obtienen la ciudadanía y cuáles no, teniendo en cuenta las sugerencias y la información para cada solicitud que le debe acercar el Funcionario del Poder Ejecutivo encargado.

Artículo 2.- La Comisión estará conformada por representantes de cada partido que haya obtenido bancas en el congreso, de la siguiente manera:

a) Aquellos partidos que obtengan más de tres bancas tendrán derecho a un (1) representante en la CDC. por cada tres (3) congresistas logrados.

b) Aquellos partidos que tienen tres (3) bancas o menos tendrán derecho a un (1) representante en la CDC.

c) El MOI también será representante con voto en la CDC.


Artículo 3.- Los requisitos requeridos para ser miembro de la Comisión de Ciudadanía son los siguientes:

a) Ser elegido por el presidente de su partido político o por un congresista del partido. El PP puede luego revocar al nominado si no expresa su verdadera voluntad y reemplazarlo con otra persona.

b) No estar en la lista negra de MALP.

c) Ser actualmente congresista, o haberlo sido al menos una vez.

Artículo 4.- El día 16 de cada mes un Congresista, un miembro de MoI o de la Mesa del Congreso abrirá un thread de 48 horas en la sección del PAC para que los PP de cada partido presenten sus representantes. Se obrará de igual manera en todo momento en que no haya CDC por el motivo que fuere.

Artículo 5.- La CdC comenzará a trabajar a partir desde su conformación hasta que se conforme la nueva CdC al mes siguiente.


Título III: Del funcionamiento para la otorgamiento de ciudadanías

Sección I: De la organización, solicitud de ciudadanías y procedimientos

Artículo 6.- Todo ciudadano tiene derecho a realizar solicitudes de ciudadanía en la recepción del departamento de ciudadanías del Congreso Nacional, ya sea personal o refiriendo a otro ciudadano, cumpliendo con los requisitos expresados en esta ley.

Artículo 7.- Un miembro de MoI, preferentemente, o de la CdC elevará el caso ante la Comisión de Ciudadanías en sesión abierta al público en la sección "Recepción de Ciudadanias", en donde se recopilarán los datos pertinentes a la entrega o no de dicha ciudadanía y donde cualquier ciudadano podrá aportar datos de interes (no vinculantes) o recomendar a dicho ciudadano. Un funcionario del Poder Ejecutivo o miembro de la CdC podrá realizar las labores de contactar las personas que sugieren que dicho solicitante deba obtener la ciudadanía. Los resultados podrán observarse en el gdoc de “State Immigration Procedures” al cual los miembros de MoI tendrán los accesos necesarios para poder actualizarlo.

Artículo 8.- La solicitud de la ciudadanía podrá ser aceptada tan rápido como haya obtenido la aprobación de la mayoría de la CdC, o rechazada, tan pronto como haya obtenido la desaprobación de la mayoría de la CdC. En caso de no obtenerse ninguna de estas mayorías, el tiempo máximo para debatir y votar la solicitud será de 24 horas para Argentinos RL y 48 horas para los extranjeros desde la creación del hilo.Se concederá la ciudadania por mayoría simple. En todos los casos, si la votación de la solicitud finaliza en un empate, la misma será denegada.

Artículo 9.- Al concluir el proceso y determinada la votación se procederá a realizar los siguientes procedimientos:

a) Un miembro de MoI indicará,en su hilo correspondiente, si la solicitud fue “Aprobada” o “Rechazada”. Luego cerrará dicho tema.

b) En caso de ser aprobada, un miembro de MoI o de la CdC entregará la ciudadanía. Cualquier miembro de MoI también podrá pedirle a algún congresista que otorgue la CS. Si no puede ser dada tan pronto como la solicitud es aprobada, un miembro de MoI dejará constancia de qué ciudadanías deben ser entregadas en el hilo “Ciudadanías a entregar”.

c) Una vez entregada la ciudadanía ingame al solicitante, el congresista que lo hizo deberá postear en el hilo llamado “Ciudadanías Entregadas”. En caso de no tener los accesos necesarios para postear en dicho tema, cualquier usuario que sí tenga accesos podrá hacerlo en su lugar.

Artículo 10.- Todos las votaciones que no hayan finalizado al comenzar el primer día de cada mes, serán anuladas para luego ser evaluadas y sancionadas por la nueva CdC que había sido previamente seleccionada para dicho periodo.

Sección II: De los requisitos para el otorgamiento de ciudadanías

Artículo 11.- Los requisitos obligatorios para otorgar la ciudadanía a extranjeros RL son los siguientes:

a) Ser ciudadano de un país aliado.

b) Comprometerse a no intervenir en la política Argentina.

c) Ser recomendado por al menos 2 Argentinos RL o tener al menos 1 recomendación de un Argentino RL y poseer el aval del MoFA o CP actual de su país de origen.

Artículo 12.- Del otorgamiento automático de ciudadanías para extranjeros RL.

Se otorgará la ciudadanía automáticamente, y sin proceso de votación mediante, a todo extranjero que haya obtenido la ciudadanía argentina en dos o más ocasiones en forma absolutamente legal. Para esto se confeccionará una lista, a partir de que esta nueva ley entre en funcionamiento, que deberá incluir el nombre de usuario, el link al perfil y los dos o más temas correspondientes que demuestren que las solicitudes del extranjero fueron aprobadas por la CdC en el pasado. En el caso de que un ciudadano de la lista perjudique al país, de la forma en que sea, podrá ser borrado con el fin de que no obtenga, a partir de ese momento, la CS sin proceso de votación mediante.

Artículo 13.- De las ciudadanías para Argentinos RL.
Debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser participe del foro, con accesos nivel 2 o superior.
b) Tener al menos 2 reconocimientos por parte de Argentinos RL de que la procedencia del solicitante es cierta.
b´) En caso de no estar registrado en el foro con nivel 2 deberá tener al menos 3 reconocimientos por parte de Argentinos RL (todos con nivel mínimo 30 ingame o 6 medallas de trabajador) de que la procedencia del solicitante es cierta.
c) No estar en la lista negra de MALP, ni ser “persona no grata” en el país.
Proceder de acuerdo a lo indicado en los Artículos 8 y 9 de esta ley.

Artículo 14.- Del otorgamiento automático de ciudadanías para Argentinos RL.

Se otorgará la ciudadanía automáticamente, y sin proceso de votación mediante, a todo Argentino con accesos nivel 3 en el foro Nacional que no tenga causas pendientes con la justicia ni deudas con el Estado. Una vez entregada, proceder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10 acápite

Agregar el artículo 15:
Artículo 15.- Casos extraordinarios.
En los casos que el moi considere no habituales o no previstos en la ley se procederá de la siguiente manera:
a) Se elevará el caso (con sus considerandos) simultáneamente tanto a la cdc como al congreso para que sea sometido a votación en ambas salas en forma independiente por 24hs.
b) Se considerará aprobado o rechazado en cada sala (congreso y cdc) cuando se obtengan la mayoria de votos de dicha sala o transcurridas 24hs, por mayoria simple. En caso de empate se considerará rechazada.
c) Se considerará aprobado el caso a tratar únicamente cuando ambas salas coincidan en su aprobación. En caso que una de las salas lo desapruebe, será suficiente para que se considere rechazado el caso.
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