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 Ley de Procedimientos del Congreso

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juanpimarenco

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MensajeTema: Ley de Procedimientos del Congreso   Ley de Procedimientos del Congreso EmptySáb Oct 19 2013, 02:14

Citación :
Ley de Procedimientos del Congreso

   Título I.- De La Mesa del Congreso


   Capítulo I.- Composición de la Mesa del Congreso.

   Artículo 1.- La Mesa del Congreso es el órgano rector de la administración del Foro del Congreso.

   Artículo 2.- La Mesa del Congreso estará compuesta por tres miembros, elegidos de acuerdo a los Artículos 5, 6, 7 y 8 de esta Ley, y perduraran en su cargo por un período legislativo, pudiendo repostularse en el hilo de composición de la Mesa al inicio de sesiones del próximo Congreso al día 26

   Capítulo II.- Funciones de la Mesa del Congreso.

   Artículo 3.- Adoptar cuántas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo del Congreso. Es decir, organizar el Congreso en base a esta Ley.

   Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso.
   La clasificación y tramitación de los escritos y documentos de índole parlamentaria
   Dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.

   Párrafo: Aquellos miembros de la Mesa del Congreso que no sean congresistas al momento de su elección no tendran voto en votaciones. Pudiendo ayudar a llegar a un consenso y hacer observaciones en topicos donde se violen los preceptos de esta ley.


   Capítulo III.- De la elección de la Mesa del Congreso.

   Seccion I.- Del cierre de legislatura

   Artículo 4.- A las 23:59 (hora eRepublik) del dia anterior de las elecciones legislativas todos los debates y votaciones abiertos a la fecha estarán automáticamente clausurados y se procederá a los siguientes procedimientos:

   De ser un debate, será reabierto una vez que el nuevo Congreso tome asiento en la Sala de Debates, pudiendo o no tomar las consideraciones de la anterior legislatura.
   De ser una votación de una ley foril, y esta tener más de veinte y cuatro (24) horas de lanzada, será tomada como válida la votación si al momento de la clausura esta ha tenido el cincuenta por ciento (50%) de la asistencia de los miembros del Congreso.
   De ser una votación ingame, el procedimiento seguirá su curso normal, permitiendo que dicho hilo permanezca en sala.
   Mover todos los hilos de Debates y Votaciones ya finalizados a la Biblioteca del Congreso, seccion "Debates y Votaciones Anteriores"

   Párrafo: Los nuevos miembros de la Mesa del Congreso deberán mover los hilos de debates y votaciones finalizadas que aun permanecen en la Sala y que responden al Artículo 4 acápite c.

   Seccion II.- De la seleccion de los miembros de la Mesa del Congreso

   Artículo 5.- Al inicio del ciclo legislativo uno de los integrantes de la Mesa del Congreso de la pasada legislatura abrirá un hilo de postulaciones en el subforo "Propuestas Al Congreso" con una duración de veinte y cuatro (24) horas, en el cual se postularan los candidatos a conformar la Mesa del Congreso que cumplan con los requisitos presentados en el Artículo 9 de esta ley.

   Artículo 6.- Si la cantidad de postulados es mayor a tres (3), se realizará un proceso de votación no mayor a 24 horas para seleccionar los integrantes de la mesa.

   Artículo 7.- Cada Congresista emitirá 3 votos. Asumirán como integrantes de la Mesa del Congreso los tres (3) candidatos con más votos.

   Artículo 8.- Los integrantes seleccionados conformaran la Nueva Mesa del Congreso y estos darán apertura a la legislatura ordinaria del Periodo, reanudando los debates cerrados en la anterior legislatura y conociendo los nuevos proyectos de ley de acuerdo a lo que establece esta Ley y la Constitución Nacional.

   Seccion III.- De los Requisitos

   Artículo 9.- Para poder ser miembro de la Mesa del Congreso es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

   Ser miembro o haber sido miembro del Congreso por dos o más periodos legislativos.
   Conocer a fondo la aplicación de esta Ley.
   Ser ciudadano eArgentino ingame. En caso de tener otra ciudadanía tiene que obtener la aprobación del las dos terceras partes del Congreso.


   Capítulo IV.- De la Renuncia y Sustitución de los miembros la Mesa del Congreso.

   Artículo 10.- Cualquier miembro de la Mesa puede dimitir si lo considera necesario, anunciando su dimisión mediante un hilo en el foro de Propuestas al Congreso. Una vez la dimisión sea efectiva el antiguo miembro de la Mesa no podrá ejercer en sus funciones en la Mesa del Congreso y podrá ser sustituido por el candidato que más votos haya tenido en las elecciones de la Mesa del Congreso después del tercer miembro.

   Artículo 11.- En caso que no existir más candidatos, se procederá a una nueva postulación de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5 de esta Ley aplicada para suplir el/los miembro(s) faltantes

   Articulo 12.- En caso de inactividad o abuso de poder o mal desempeño en sus funciones, los que resultan contrarios al presente Reglamento y a nuestra Constitución, de uno o más de los miembros de la Mesa, los demás integrantes del órgano rector del Congreso o cualquier congresista en funciones, tiene(n) el derecho de pedir la destitución de dicho/s miembro/s al Pleno del Congreso. En el caso de los congresistas, los mismos deberán elevar la pertinente denuncia a él o los restantes miembros del congreso, quien/es en un plazo no superior a 48 hs. y por mayoría absoluta decidirá/n la procedencia o no de la acción denunciada.

   Artículo 13.- Para el caso, que la imputación recayera sobre los tres integrantes de la Mesa, los congresistas, se encontrarán facultados a los efectos de efectuar la pertinente denuncia en un hilo que abrirán en el recinto para su debate. En ambos casos, se realizará una debate de urgencia (24 hrs) y luego una Votación de la misma cantidad de tiempo donde las únicas opciones serán "A favor" o "En contra", aprobándose por mayoría absoluta.

   Artículo 14.- De ser aceptado el pedido se procederá el reemplazo a través del siguiente candidato en la lista inicial de postulados a miembros de la Mesa del Congreso con más votos, y en caso de inexistencia de dicho candidato, realizar una nueva postulación como lo estipulado en el Artículo 5 de esta Ley.

   Artículo 15.- La denuncia o petición, según sea el caso, implicará carga probatoria respecto de quien la realiza, ateniéndose a las eventuales sanciones que pudieran corresponderle en el caso de comprobarse su falsedad.


   Título II.- De los proyectos de ley.

   Capítulo I.- De la presentación de los Proyectos de ley.


   Artículo 16.- Todo eCiudadano eArgentino, tiene el derecho de enviar a la sala de "Propuestas al Congreso" proyectos de creación, modificación o derogación de leyes previamente elaborados de acuerdo a los preceptos que dicta la Constitución Nacional en su Artículo 29 para su debate y deliberación.


   Artículo 17: Los Proyectos de Ley que sean presentados por eCiudadnos que no sean eCongresitas, deberán contar en la sala de Propuestas al Congreso, con el apoyo de cinco (5) Congresistas para ser elevados a debate. Los Congresistas pueden apoyar un Proyecto de Ley, mediante la mención de la frase "Apoyo el Proyecto de Ley" en la presentación correspondiente al mismo.

   Inciso I: La Mesa del Congreso revisará dicha propuesta, y si esta cumple con lo expresado en el Artículo 29 de la Constitución Nacional y está debidamente dividido en Artículos, Capítulos y/o Títulos procederá a abrir un debate en la Sala de Debates y Votaciones del Congreso Nacional con la propuesta original o una propuesta derivada aprobada por el autor de dicha propuesta.

   Inciso II: En los casos de los proyectos de los eciudadanos y de los congresistas se procederá a mantener el hilo de la propuesta abierto en la sección "Propuestas al Congreso" para que tanto el autor de la propuesta como cualquier eCiudadano que desee pudieran hacer observaciones y comentarios que podríian ser tomados en cuenta en el debate en Sala

   Inciso III: Los miembros del Congreso que propongan proyectos de ley deberán presentarlos en la sala de Propuesta al Congreso, debidamente dividido en Artículos, Capítulos y/o Título, para que la Mesa del Congreso los suba de inmediato a Debate, en la Sala de Debates, con la sola presentación y sin necesidad de contar con apoyos de ningún congresista en el PAC. El plazo de dicho debate podrá ser solicitado por el propio Congresista autor de la ley a la Mesa del Congreso, con un mínimo de 24 horas y un máximo de 72 horas. Si el el plazo no es solicitado expresamente la Mesa decidirá cual será el conveniente.

   Inciso IV: Los proyectos presentados por los Congresistas en funciones deberán contar con el apoyo de cinco (5) votos de sus pares en la Sala de Debates, mediante la mención de la frase "Apoyo para votación", para que la Mesa del Congreso quede habilitada para elevarlo a votación, instancia a la que se pasará en estos caso, solo cuando haya finalizado el plazo del debate y no antes, aunque el Congresista haya conseguido los apoyos con anticipacion.

   Inciso V: Cualquier propuesta de modificación del proyecto original realizada por otros congresistas necesitará 5 apoyos para ser considerada y unificada al proyecto inicial con la frase "Apoyo esta versión".

   Inciso VI: En caso de que existiesen uno (1) o mas proyectos de reforma distintos al proyecto original que alcanzasen c/u los 5 apoyos necesarios, la Mesa del Congreso procederá a efectuar una votación de 24hs dentro del debate para que se determine cual de las versiones reformadas será la elevada a votación. En este caso el debate se ampliará por 24hs a fin de efectuarse la votación interna al debate antes descripta.

   Artículo 18.- Todo proyecto de ley deberá ser introducido a la Sala de Debates del Congreso Nacional por un miembro de la Mesa del Congreso, acompañándolo del texto base a debatir y las argumentaciones principales del proyecto iniciando el debate indicando hora de inicio y cierre, según lo estipulado en los Artículos del 33 al 38 de esta Ley que versa sobre los plazos de los debates y votaciones.


   Capítulo II.- De los Debates.

   Artículo 19.- Solo estarán facultados para participar en los Debates a proyectos de ley los Congresistas previamente elegidos por votación popular en las elecciones legislativas, El Presidente de la Nación y los titulares de los Ministerios del Estado en proyectos de leyes pertinentes a su área de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en la eConstitución Nacional.

   Artículo 20.- Todos los debates serán abiertos por la Mesa del Congreso, salvo aquellos en que el Poder Ejecutivo tenga prerrogativa, de acuerdo a lo estipulado en la eConstitución Nacional y esta Ley con las características establecidas en el Anexo de esta Ley, Sección 1.

   Artículo 21.- Los Congresistas, durante el tiempo del debate, podrán realizar las apreciaciones, críticas, propuestas de cambio que crean oportunas, siempre en el hilo del debate en cuestión y respetando lo que estipula esta Ley y las Normas de Conducta y Convivencia.

   Párrafo: De presentarse una segunda propuesta diferente a la propuesta original una vez elevada a debate deberá ser secundada por cinco (5) congresistas para ser considerado. Durante el debate se ponderaran las propuestas presentadas y solo habrá una propuesta definitiva antes de iniciar el proceso de votación.

   Artículo 22.- Una vez finalizado el plazo para el debate, incluida la prórroga si la hubiere, un miembro de la Mesa del Congreso procederá a dar por terminado dicho debate e iniciar el proceso de votación con el ultimo texto del proyecto presentado en el debate, indicando en el titulo que el Debate está cerrado y que solo se aceptaran comentarios pertinentes a la votación en curso.


   Capítulo III.- De Las Votaciones.

   Artículo 23.- Al momento de cerrar el debate del proyecto un integrante de la Mesa abrirá el Hilo correspondiente a la Votación de dicho debate en la Sala de Debates y Votaciones con la última modificación realizada al texto debatido, dicho hilo debe presentar con las características establecidas en el Anexo de esta Ley, Sección 2 y 3.

   Artículo 24.- Las opciones validas para votar son: "A Favor", "En Contra" y "Me Abstengo"

   Articulo 24 bis: Para las leyes que deban ser votadas in-game; las opciones de votacion "A Favor" y "En Contra" deberan ser acompañadas del numero de voto in-game que pertenezca al congresista al momento de emitirlo.

   Artículo 25.- Todo Congresista tiene el deber y el derecho a votar o abstenerse en las propuestas presentadas en el Congreso. Se debe escribir únicamente la opción seleccionada según corresponda con el Artículo 24 de esta Ley y quede descrito en la presentación de la votación.

   Artículo 26.- Se dará por nulo todo aquel voto que:
   a) La respuesta no sea una de las opciones establecidas en el Artículo 24 de esta Ley.
   b) La respuesta incluya cualquier comentario que exceda las 3 líneas de texto (o se considere una justificación poco sintética-mayor cantidad de líneas de texto) de porqué seleccionó su opción, cualquier otro comentario, imagen y/o emoticones ajenos a la selección de su voto.
   c) Si el voto se realiza después de vencido el plazo de la votación.
   d) Cuando en caso de leyes que deban ser votadas in-game, el voto in-foro no acompañe en numeral indicativo pedido en el articulo 24 bis.


   Artículo 27.- Los votos nulos no tendrán efecto en el cálculo del quórum.

   Artículo 28.- Al finalizar el plazo la Mesa del congreso clausurará las votaciones, verificará el resultado y comunicará tanto al solicitante como al resto del Congreso la aprobación o rechazo de la propuesta. El Quórum requerido, cantidad de votos válidos, deberá ser igual al 60% de la matrícula del Congreso activa y validada en el foro nacional con la lista de congresistas ingame.

   Artículo 29.- Para validar cualquier votación la cantidad total de votos emitidos validos deberá ser igual o mayor al Quórum.

   1ro) En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos se aprueba el proyecto .

   2do) En caso que la opción "En Contra" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos el proyecto queda rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo al Artículo 53 de esta Ley.

   3ro) En caso que la opción "Me Abstengo" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos se abrirá un segundo debate de 48 horas, y allí los congresistas que se abstuvieron o rechazaron expondrán que puntos deberían variar para poder cambiar su voto. Se realizará una segunda votación, con las opciones "A Favor" o "En Contra". En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos la Ley queda aprobada, en caso contrario el proyecto queda rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo al Artículo 53 de esta Ley.

   4to) En caso de que ninguna de las opciones obtenga el 50% +1 de los votos del quórum requerido se abrirá un segundo debate de 48 horas y allí los congresistas expondrán que puntos deberían variar. Se realizará una segunda votación, con las opciones "A Favor" o "En Contra". En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos la Ley queda aprobada, en caso contrario el proyecto queda rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo al Artículo 53 de esta Ley.

   5to) En caso de falta de quórum se abrirá un segundo debate de 48 horas y allí los congresistas expondrán que puntos deberían variar. Se realizará una segunda votación, con las opciones "A Favor" o "En Contra". En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos la Ley queda aprobada, en caso contrario el proyecto queda rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo al Artículo 53 de esta Ley.

   6to) Para las votaciones ingame, se definiran bajo los requerimientos esgrimidos por la administracion de eRepublik.

   7mo) Para las votaciones de modificaciones a la Constitución de la Nación, estas deberán ser aprobadas con las dos terceras partes de la matricula activa del Congreso validadas en el foro nacional.


   Capítulo IV.- De Las Promulgación

   Artículo 30.- Toda ley aprobada en Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de las 48 horas de recibida, y la hará publicar dentro de las 48 horas a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se considerarán promulgadas y el Vocero del Congreso o un miembro de la Mesa del Congreso la publicará.

   Párrafo: Las propuestas de leyes ingame al momento de aprobarse se consideran promulgadas inmediatamente.

   Artículo 31.- El Poder Ejecutivo tiene la facultad de observar una ley, en caso de discrepar con su contenido y ejecución, solicitando la reapertura del debate en un plazo de 48 horas despues de aprobarse y remitida para su publicacion con las modificaciones propuestas. De aprobarse la ley nuevamente por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el Artículo 30.

   Artículo 32.- Al momento de publicar un proyecto de ley se le clasificara con la siguiente nomenclatura: "Ley fecha de Aprobación-/-nº de propuesta- Nombre de la Propuesta". Ejemplo: "Ley Mar 2012-001 Ley de Procedimientos del Congreso".


   Capítulo V.- De Los Plazos.

   Artículo 33.- La fecha y hora que se seguirá para el cumplimiento de los plazos es la indicada por el horario de Argentina, UTC -3.

   Artículo 34.- Desde el momento de la presentación de una propuesta en "Propuestas al Congreso" hasta la finalización de la votación, como mínimo 3 días y como máximo pasarán seis (6) días. Excepto en aquellas ocasiones que por motivo de urgencia podrán tener un plazo mínimo de dos días, o que sean votaciones ingame en las cuales se presentarán de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 46, 47, 48, 49 y 50.

   Párrafo: No podrán abrirse debates o votaciones cuyos plazos concuerden con las elecciones congresionales en eRepublik, a menos que sea un caso de extrema urgencia.

   Artículo 35.- La Mesa del Congreso podrá estipular una extension adicional a lo establecido en el Artículo 34 no mayor a seis (6) dias calendario en aquellos debates que lo requieran, siempre que se consideren los tiempos de finalizacion de la legislatura.

   Artículo 36.- Si la Mesa del Congreso no cumpliera con los plazos estipulados, el Presidente del Gobierno, en última instancia, tendrá la capacidad y el deber de hacerlos valer.

   Artículo 37.- Los días hábiles para contabilizar para los plazos son de Lunes a Lunes (los 7 días de la Semana).


   Título III.- Disciplina de labor Parlamentaria.

   Capítulo Único.- De la Disciplina Parlamentaria

   Artículo 38.- Todos los Congresistas deberán respetar y cumplir con esta Ley.

   Artículo 39.- Se respetarán, durante los debates, las normas básicas de convivencia, sin atentar al honor de las personas, con respeto, sin amenazas o insultos.

   Artículo 40.- La Mesa del Congreso, cualquier congresista ante la conducta irrespetuosa de los preceptos de esta Ley o las reglamentaciones del foro de alguno de los Congresistas durante las sesiones en la Sala de Debates y Votaciones, y/o cualquier ciudadano en la sala de Propuestas Al Congreso (PAC) tiene/n la potestad de solicitar al moderador del area del Congreso la revision de dicha conducta mediante un reporte y éste ultimo aplicar las medidas de lugar. Las amonestaciones podrán ser tratadas segun las reglas del foro.

   Artículo 41.- En el caso de un Congresista sea baneado permanente en eRepublik por los administradores, sea cual fuere la causa, se le quitaran los permisos en el foro del congreso.

   Párrafo: Si el baneo es rectificado por la administración, y estos le devuelven la categoría de Congresista de la nación, entonces se le restablecerán los permisos correspondientes.

   Artículo 42.- Si un Congresista renuncia de su puesto en eRepublik, les serán quitados sus permisos en el foro del congreso. Las renuncias estaran determinadas por Ley.


   Título IV.- Otras Disposiciones.

   Capítulo I.- De los procedimientos para la modificación de leyes vigentes.

   Artículo 43.- Para la modificación total o parcial de una ley o reglamento de un estamento del Estado, esta ley o reglamento deberá tener como mínimo 30 días de vigencia desde su aprobación o última modificación. Este concepto tendrá valor en todos los casos salvo que una ley sea declarada inconstitucional y/o sea inaplicable por cambios in-game realizado por los Admins, en cuyo caso será analizada y modificada inmediatamente.

   Artículo 44.- El procedimiento a seguir será el mismo llevado a cabo para la creación de una ley previsto en los Artículos del 16 al 31 de la presente Ley.


   Capítulo II.- Leyes Ingame.

   Artículo 45.- La Propuesta cuya votación ingame verse sobre "Destitución Presidencial" (Impeachment), deberá ser presentada previamente en el Congreso, por lo previsto en los Artículos del 16 al 18 de esta Ley, con las argumentaciones dadas para destituir al Poder Ejecutivo.

   Párrafo: En caso de hackeo a la cuenta del Presidente o actos extraños que atenten contra la seguridad nacional y que estén contrarios a lo establecido por la eConstitución Nacional se procederá a tratar esta ley de emergencia, pudiendo reducirse los plazos necesarios y tratarse como Debate/Votación.

   Artículo 46.- Las Propuestas ingame que versen sobre cambios de impuestos deberán ser presentadas por lo previsto en los Artículos del 16 al 18 de esta Ley.

   Párrafo: El proyecto de ley, ya sea el cambio de un solo impuesto a un rubro economico, o un paquete tributario completo que necesiten varias leyes ingame para su aprobacion será presentado en un solo debate, y se haran tantas votaciones como sean necesarias, una por rubro economico en sus tres apartados: IVA, Income Tax, e Import Tax (de aplicarse).

   Insiso I.- Las Propuestas sobre cambios de impuestos podran ser tratadas con debate y votacion simultanea en caso de pedido expreso del MoE. El Ministerio encargado, deberá abrir un hilo en la Sala de Debates y Votaciones explicando las razones del pedido de dicha ley.
   Párrafo: Las propuestas introducidas por otros eCiudadanos deberán ser presentadas por lo previsto en los Artículos del 16 al 18 de esta Ley.

   Artículo 47.- Las Propuestas que versen sobre Protección Mutua (MPP) podrán tener debate y votación simultanea, de conformidad con lo expresado en el Artículo 18, inciso 9 de la Constitución de la República. El Presidente de la Nacion, o en su defecto el Ministerio de Asuntos Exteriores, deberá abrir un debate en la Sala de Debates y Votaciones explicando las razones de la ley de Proteccion Mutua.

   Parrafo: De ser lanzada una Propuesta de Proteccion Mutua por un presidente de otra nacion los congresistas deberan esperar las recomendaciones del Poder Ejecutivo para ratificar dicho acuerdo antes de emitir su voto ingame.

   Artículo 48.- La Propuesta que versa sobre "Mensaje de Bienvenida", que cambie el texto de bienvenida a los nuevos usuarios deberá ser debatida previamente antes de emitir la votación. Pudiendo realizarse tantas votaciones como sean necesarias en caso que el texto aprobado no se adecue a las especificaciones ingame, sin la necesidad de abrir un nuevo hilo de debate.

   Artículo 49.- Las Propuestas sobre donaciones al Banco Central podran se tratadas con debate y votacion simultanea. El Presidente de la Nacion, o en su defecto el Ministerio encargado, deberá abrir un hilo en la Sala de Debates y Votaciones explicando las razones del pedido de dicha ley.

   Artículo 50.- Otras propuestas ingame deberán ser presentadas por lo previsto en los Artículos del 16 al 18 de esta Ley. El Presidente de la Nacion, o en su defecto el Ministerio encargado, deberá abrir un hilo en la Sala de Debates y Votaciones explicando las razones de dicha ley.

   Artículo 51.- Los plazos para las leyes ingame finalizarán al momento de terminar el cronometro ingame para dicha ley.

   Artículo 52.- Antes de emitir el voto ingame los congresistas deberan cerciorarse de que exista el hilo de debate y/o votacion inforo, en especial atencion para las leyes de Enemigo Natural, MPP's enviados por un presidente de otro pais y leyes de donacion cuyo destinatario no sea la organizacion oficial receptora indicada por el Poder Ejecutivo.


   Capítulo III.- De la Readmisión de Debates Rechazados

   Artículo 53.- Los proyectos que fueran presentados, tratados y rechazados por el Congreso, podrán ser presentados ante la mesa para su reevaluación en un plazo mínimo de 10 días calendarios, recopilando las razones del porque fue rechazado y realizando los cambios pertinentes para poder ser aprobado.


   Título V.- De la Sala Privada del Congreso.

   Artículo 54.- El Congreso y el Poder Ejecutivo podrán discutir temas que puedan considerarse de extrema cautela en la Sala Privada del Congreso.

   Articulo 55.- El procedimiento de dichos debates sera similar al expresado en los Articulos 20, 21 y 22 de esta ley.

   Artículo 56.- Al finalizar el debate en la Sala Privada se elevará la votacion en la sala publica de Debates y Votaciones del Congreso.

   Artículo 57.- Todos los debates en esta sala serán desclasificados a los 60 dias calendarios de su inicio. Se hará un posteo indicando la desclasificacion y serán movidos al subforo de la Biblioteca del Congreso en su apartado "Debates y Votaciones Anteriores".


   Título VI.- Disposiciones Transitorias.

   Artículo 58.- Esta ley reemplaza en su totalidad a la Ley Reglamento del Congreso.


   Título VII.- Anexos.

   V.1 Procedimiento para crear un hilo para Debates de proyectos de ley:

   Para crear un hilo de un debate de un proyecto de ley, modificación de una ley existente o una derogación de una ley existente, este debe tener las siguientes características:

   a) Tag informando que es un debate [Debate 99hrs] o [DEBATE 99hrs] en el cual en el apartado horas indicará el tiempo máximo del debate, según el Capitulo N 1 sobre los plazos. y al lado el tema principal del proyecto o sobre que versa la ley, con un indicativo:

   1. "Proyecto de Ley ...": Si es un proyecto para una nueva ley
   2. "Modificación de Ley ...": Si el proyecto versa sobre la modificación de una ley existente.
   3. "Derogación de ley ...": Si el proyecto versa sobre la derogación total de una ley.

   Ejemplo: [Debate 72hrs] Modificación de Ley Ago08 002 Lotería Nacional.

   b) En la primera parte del texto debe indicar: Nombre de la persona que propone el proyecto, nombre de la persona del proyecto original (para modificaciones y derogaciones), Fecha y hora del inicio del debate, fecha y hora de la finalización ordinaria del debate, el texto del debate en citación, y la argumentación inicial de por qué el proyecto.

   Ejemplo:
   Proponente: (nombre de la persona)
   Fecha Inicio Debate: NN de Mes de Año (9999)
   Fecha Cierre Debate: NN de Mes de Año (9999)


   Proyecto de ley....

   Art. 1.- ....

   Art. 2.- ....

   Art. N 1.- ...

   Argumentación: [...]



   V.2 Procedimiento para de crear un hilo para Votaciones de proyectos de ley:

   Para crear un hilo de una votación de un proyecto de ley, modificación de una ley existente o una derogación de una ley existente, este debe tener las siguientes características:

   a) Tag informando que es una votación [Votación 99hrs] o [VOTACION 99hrs] en el cual en el apartado horas indicará el tiempo máximo de la votación, según el Capitulo N 1 sobre los plazos. y al lado el tema principal del proyecto o sobre que versa la ley, con un indicativo:

   1. "Proyecto de Ley ...": Si es un proyecto para una nueva ley
   2. "Modificación de Ley ...": Si el proyecto versa sobre la modificación de una ley existente.
   3. "Derogación de ley ...": Si el proyecto versa sobre la derogación total de una ley.

   Ejemplo: [Votación 48hrs] Modificación de Ley Ago08 002 Lotería Nacional.

   b) En la primera parte del texto debe indicar: Nombre de la persona que propone el proyecto, nombre de la persona del proyecto original (para modificaciones y derogaciones), Fecha y hora del inicio de la votación, fecha y hora de la finalización de la votación, quórum vigente, el texto final del debate en citación, y un link al debate.

   Ejemplo:
   Proponente: (nombre de la persona)
   Fecha Inicio Votación: NN de Mes de Año (9999)
   Fecha Cierre Votación: NN de Mes de Año (9999)
   Quórum necesario: 99 Total votantes.


   Proyecto de ley....

   Art. 1.- ....

   Art. 2.- ....

   Art. N 1.- ...


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